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LA IMPORTANCIA DE LA PAZ DE WESTFALIA: EL NACIMIENTO DEL SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS

 

La paz de Westfalia es sin duda alguna un hito en la historia de las relaciones internacionales, tanto en el plano europeo como mundial. En este sentido podemos decir que su significado histórico radica en constituir la formalización de una serie de principios que a partir de entonces rigieron en las relaciones entre Estados europeos, y que constituyen el fundamento del actual sistema internacional de Estados.

 

El contexto histórico

 

La guerra de los treinta años fue una de las guerras más sangrientas y destructivas que asolaron Europa. A pesar de las diferentes connotaciones religiosas de las que estuvo parcialmente revestida, se trató de una guerra hegemónica en la medida en que el emperador de la casa de Habsburgo intentó hacerse con la supremacía en Europa central, y por extensión en el resto de la región. En términos geopolíticos no fue otra cosa que una de las numerosas contiendas en las que algún actor intentaba desbancar a sus rivales para hacerse con el entero control del continente.

Pero las condiciones geográficas de Europa y su elevada fragmentación geopolítica con la existencia de multitud de Estados independientes impidió que la última aventura de los Habsburgo por establecer un imperio de dimensiones continentales triunfase. El desarrollo de la propia guerra condujo a una situación que hizo muy evidente que era imposible que alguno de los contendientes lograse imponerse sobre todos los demás. De hecho, la guerra hubiera terminado antes si no hubiera sido por el empecinamiento del emperador en su negativa a llegar a un acuerdo con los príncipes alemanes cuando estos así lo plantearon.

En esta guerra se vieron involucradas las principales potencias del momento, a lo que cabe añadir la superposición con otros conflictos ya existentes como, por ejemplo, la guerra de los ochenta años que mantuvo el reino de Castilla con las Provincias Unidas. Además, no pueden pasarse por alto la participación de otras entidades diferentes de los Estados territoriales del momento, como el propio Sacro Imperio, las ciudades-Estado y las ligas de ciudades, lo que no hizo sino añadir una mayor complejidad al conflicto. Así es como el desgaste social, económico y político de los beligerantes abocó a un escenario en el que era evidente que nadie podría erigirse en un actor hegemónico capaz de someter a todos los demás.

 

Los efectos de la paz de Westfalia

 

La firma de los tratados de Westfalia en 1648 tuvo importantes efectos en el orden internacional. Esto es debido a que fueron establecidos de un modo formal una serie de principios que, de una manera informal, es decir, por medio de la convención, habían regido en gran medida las relaciones de los Estados.

Estos principios fueron el de soberanía y territorialidad. Así, el principio de soberanía significó la afirmación de la autoridad suprema del Estado sobre el territorio que reivindicaba como propio, sin la existencia de ninguna interferencia externa. Se trata de un principio abstracto que tiene sus orígenes en la Edad Media, pero que en la época moderna tomó forma jurídica con la paz de Westfalia.[1] Esto significó que, a partir de entonces, ningún Estado reconocía ninguna autoridad superior, lo que implicó la exclusión del Sacro Imperio y de la Iglesia como entes de carácter supranacional que históricamente se habían arrogado un carácter universal, y por tanto reclamado el derecho a ostentar una posición suprema sobre los restantes gobernantes de Europa occidental.

Entonces, la soberanía quedó establecida como el derecho exclusivo a gobernar un determinado territorio que es reclamado como propio por el Estado, a lo que le acompañaba la capacidad de disponer de  los medios precisos, por medio de la coerción, para tomar decisiones vinculantes para la población de dicho territorio. El Estado, por tanto, quedaba establecido como la autoridad suprema sobre su territorio.

En la medida en que la soberanía es un atributo que se define en términos territoriales, la paz de Westaflia implicó el establecimiento del principio de territorialidad en función del que a cada Estado le corresponde un determinado territorio, con sus correspondientes fronteras. En este sentido los tratados de Westfalia implicaron la formalización jurídica del Estado territorial como ente político provisto de derechos sobre un espacio geográfico delimitado por unas fronteras. Esto es importante, porque desde entonces la autoridad de una comunidad política pasó a estar definida por las fronteras que la delimitan territorialmente.[2]

Unido a lo anterior nos encontramos, entonces, con el principio de integridad territorial por el que cada Estado posee una jurisdicción propia que no admite injerencias externas. De este modo fue establecido otro principio no menos importante como el de la autonomía de los Estados al poder establecer sus propias leyes, y en su condición de autoridad suprema no admitir la injerencia de terceros en su propio territorio, es decir, en los asuntos internos. Juntamente con esto se produjo la radical distinción y separación entre el ámbito exterior, configurado por las relaciones entre los distintos Estados en el sistema internacional, y el ámbito interior o doméstico en el que cada Estado ejerce su soberanía y, por tanto, su derecho exclusivo para dotarse de sus propias normas.

Por otro lado, y ligado a los principios antes enumerados, fue establecida la igualdad formal de los Estados, con lo que al ser todos ellos soberanos, y no reconocer a ninguna autoridad superior, pasaron a ostentar los mismos derechos y a formar así una comunidad, o si se prefiere, un sistema de Estados propiamente dicho.

Sin embargo, es importante destacar que la paz de Westfalia conllevó la introducción en el derecho público internacional de una serie de cambios que consolidaron el naciente sistema de Estados. Entre estos principios está el reconocimiento mutuo como requisito necesario para participar en este sistema. Esto es importante, porque significó que desde entonces la soberanía, y por tanto la territorialidad, de un Estado dependiese del reconocimiento de los restantes Estados que conforman el sistema internacional. De esta manera es como el reconocimiento mutuo es el que hace que el Estado sea considerado un actor legítimo para participar en las relaciones internacionales.[3] 

Lo anterior es lo que explica que desde entonces el sistema internacional estuviese constituido exclusivamente por Estados territoriales y soberanos, pues fueron excluidos los restantes tipos de actores políticos, como las ligas de ciudades, en la medida en que no fueron considerados actores legítimos para participar en las relaciones internacionales.

A causa del carácter anárquico que adoptó el sistema de Estados, la participación en los asuntos internacionales no depende, entonces, de la sanción de una autoridad superior a estas entidades como había ocurrido en gran medida durante la Edad Media, periodo histórico en el que el Papa había desempeñado una función reguladora de las relaciones políticas entre las diferentes entidades que poblaban Europa occidental. Por el contrario, debido a esta organización anárquica del sistema, la participación en las relaciones interiores depende de la aceptación de los propios Estados que conforman el medio internacional. Así, el reconocimiento es lo que faculta a una unidad política a incorporarse a dicho sistema de Estados como un miembro más, portador de un derecho legítimo a existir y a relacionarse con los restantes Estados.

 

Conclusiones

 

La paz de Westfalia alumbró el naciente sistema europeo de Estados con el que quedó reorganizado el espacio político internacional en la región de Europa occidental. Esto es importante debido a que transformó la manera de establecerse las relaciones entre países al instaurarse un ordenamiento jurídico internacional reconocido por las partes integrantes de este sistema. En este sentido con la paz de Westfalia se sentaron un conjunto de principios que organizaron las relaciones internacionales y, por tanto, las condiciones en las que estas se desarrollaron desde entonces. A largo plazo esto fue decisivo, pues tras la descolonización en el s. XX dicho sistema de Estados se universalizó con la aparición de nuevos países que se incorporaron como actores legítimos al concierto internacional.

 

Notas:

[1] Inocencio III había reconocido con su decretal “Per Venerabilem” de 1202 la soberanía del rey de Francia al afirmar que este no tenía superior en su reino. Le Goff, Jacques, La Baja Edad Media, Madrid, Siglo XXI, 1979, p. 227. Carlyle, Robert W. y Alexander J. Carlyle, A History of Mediaeval Political Theory in the West, Edinburgh, Blackwell, 1903-1936, Vol. 5, pp. 143-148. Post, Gaines, “Two Notes on Nationalism in the Middle Ages” en Traditio Vol. 9, 1953, pp. 281-320. Kantorowicz, Ernst H., The King’s Two Bodies: A Study in Medieval Political Theology, Princeton, Princeton University Press, 1957, pp. 51, 97

[2] Newman, David, “Boundaries” en Agnew, John, Katharyne Mitchell y Gearóid Ó Tuathail (eds.), A Companion to Political Geography, Oxford, Blackwell, 2003, p. 124

[3] Giddens, Anthony, The Nation-State and Violence, Oxford, Polity Press, 2002, p. 282